JusticiaEspañaPolítica

El Tribunal Supremo de España inhabilita a García Ortiz como fiscal general tras revelar datos tributarios de la pareja de Ayuso

El Tribunal Supremo condena a García Ortiz por revelación de secretos fiscales

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha dictado condena contra Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado, imponiéndole una multa de 7.200 euros y la inhabilitación para el cargo durante dos años por haber revelado datos tributarios confidenciales del empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

El fallo, alcanzado por cinco votos frente a dos, se ha dictado apenas una semana después de la finalización del juicio, y supone un cambio relevante en la cúpula judicial y política española.

Votaciones y magistrados implicados

Los votos discrepantes correspondieron a las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, siendo esta última la ponente inicial de la sentencia, labor que ahora recae en el presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta. El resto de magistrados que votaron a favor de la condena son Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Carmen Lamela.

Indemnización de 10.000 euros por daños morales

Como responsabilidad civil, el Supremo establece que el condenado debe indemnizar a González Amador con 10.000 euros por daños morales. También asume las costas del proceso, tal como indican la acusación particular y las populares.

Detalles del caso y consecuencias para el Gobierno

La condena supone la inmediata pérdida del cargo de fiscal general para García Ortiz, lo que implica una derrota significativa para el Gobierno y el presidente Pedro Sánchez, quien había manifestado públicamente su apoyo a la inocencia de García Ortiz. En declaraciones a El País, Sánchez afirmó: «El Gobierno confía en la inocencia del fiscal general del Estado y más aún tras lo visto y escuchado esta semana. Creo que la verdad se acabará imponiendo. Y la verdad es que el fiscal general del Estado es inocente».

Tipo delictivo determinado por el Supremo

La Sala considera a García Ortiz autor de un delito básico de revelación de secretos, castigado por el Código Penal español a quien, como autoridad o funcionario público, revele secretos o información obtenida por razón de su cargo que no debe ser divulgada. El tribunal ha optado por la pena de multa mínima (12 meses a razón de 20 euros diarios) y el grado medio de la inhabilitación especial, que legalmente podría alcanzar hasta tres años.

Acusación y penas solicitadas

La acusación particular, a cargo del letrado Gabriel Rodríguez Ramos en nombre de González Amador, y las acusaciones populares como el Colegio de la Abogacía de Madrid, Foro Libertad y Alternativa, Manos Limpias y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales solicitaban una condena por delito agravado, que habría supuesto pena de prisión. Sin embargo, finalmente se impuso la opción de delito básico según el artículo 417 del Código Penal.

Hechos: filtraciones y prensa

El tribunal determina que la revelación ilícita de datos fiscales afectó a la pareja de Díaz Ayuso mediante dos hechos clave: un correo electrónico fechado el 2 de febrero de 2024 y una nota de prensa de la Fiscalía difundida el 14 de marzo de 2024. En el citado correo, el abogado fiscalista Carlos Neira proponía un acuerdo a la Fiscalía de Delitos Económicos respecto a un presunto fraude de 350.000 euros. El correo se filtró a los medios la noche del 13 de marzo, después de que pasara por las manos del fiscal general.

La nota de prensa, siempre asumida como responsabilidad de García Ortiz, reiteraba que la defensa de González Amador admitía delitos contra la Hacienda Pública.

Desestimación de testigos mediáticos

El Supremo no ha concedido relevancia exculpatoria a los testimonios presentados por periodistas de La Sexta, eldiario.es, El País y la Ser, quienes afirmaron haber accedido a la información antes de que llegara al correo privado de García Ortiz.

Recurso nulo y firmeza del fallo

La sentencia, que aún debe ser redactada en su versión final, solo admite un incidente de nulidad previo a una eventual demanda de amparo al Tribunal Constitucional, por lo que será ejecutiva tras la previsible desestimación de dicho incidente. La pérdida de cargo de fiscal general será inmediata.

Fuente
elespanol.com

Artículos relacionados

Botón volver arriba