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Europa y el velo integral: qué dijo Estrasburgo y por qué Vox y Junts usan ahora un argumento que el tribunal rechazó

El TEDH avaló vetar el burka, pero por razones distintas a las del debate español

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, avaló hace años que los Estados prohíban en espacios públicos prendas que cubren totalmente el rostro, como el niqab o el burka, siempre que lo hagan para proteger un determinado modelo de convivencia y “vida en sociedad”.

En esas sentencias, el tribunal dejó claro que el velo integral, por sí mismo, no supone una discriminación de género ni una amenaza general a la seguridad, y descartó expresamente justificar la prohibición en argumentos de seguridad o de laicidad entendidos de forma amplia.

Esa matización choca con el enfoque que plantean ahora Vox y Junts en el Congreso, que han registrado proposiciones para vetar el niqab y el burka en la calle y en espacios públicos apelando a la seguridad, la igualdad o la defensa de valores occidentales, motivos que el TEDH ya consideró insuficientes por sí solos.

Qué se debate hoy en el Congreso: propuestas de Vox y Junts

En la misma sesión, Vox defendió una proposición de ley para prohibir el uso del niqab y del burka en la vía pública y en cualquier espacio de acceso público, que fue rechazada gracias, entre otros, al voto de Junts.

Paradójicamente, el propio grupo de Junts ha registrado otra proposición prácticamente idéntica en su efecto —vetar las prendas que ocultan el rostro— cuya toma en consideración se verá en un próximo pleno y que tampoco tiene, a día de hoy, una mayoría clara para salir adelante.

Más allá de la retórica de cada partido, ambas iniciativas coinciden en un único punto central: prohibir que se use niqab o burka en la calle y en los espacios con proyección pública, sin matices sobre ámbitos específicos como escuelas, instituciones o controles de identidad.

El choque político se produce, por tanto, menos sobre el contenido práctico —ambos vetan el velo integral— y más sobre el marco ideológico con que se justifica la medida y el tipo de mensaje que se quiere enviar sobre inmigración, islam y modelo de sociedad.

Qué ha dicho realmente la justicia europea sobre el velo integral

El TEDH ha abordado el asunto en varios casos contra Estados que aprobaron leyes de prohibición general del velo integral, concluyendo que esas normas pueden ser compatibles con el Convenio Europeo de Derechos Humanos si se apoyan en la idea de “vivir juntos” como componente legítimo del orden público.

En sus resoluciones, el tribunal rechazó que el mero uso del niqab o del burka constituya una amenaza abstracta para la seguridad o una forma de desigualdad de género automáticamente contraria a los derechos humanos, y recordó que la libertad religiosa ampara también expresiones controvertidas.

Sin embargo, aceptó que los Estados tienen un cierto margen de apreciación para definir qué formas de interacción consideran necesarias en espacios públicos, incluida la posibilidad de exigir el rostro descubierto como elemento mínimo de reconocimiento y relación social.

La clave es que Estrasburgo no da un cheque en blanco: obliga a demostrar que la ley es proporcional, que no se dirige contra una religión concreta y que se acompaña de garantías para que las personas afectadas no sufran una exclusión social aún mayor.

Por qué los argumentos de Vox y Junts chocan con el enfoque europeo

Según recuerda el análisis jurídico, Estrasburgo ya rechazó como justificación principal de estas prohibiciones dos de los motivos que ahora más enfatizan Vox y, en otro registro, Junts: la seguridad genérica y una supuesta defensa de la igualdad de la mujer frente al islam.

El tribunal insistió en que el niqab o el burka, por sí solos, no bastan para presumir sumisión o violencia contra la mujer, y que mezclar seguridad y religión puede conducir a estigmatizar a toda una comunidad, algo contrario al espíritu del Convenio.

Cuando las iniciativas políticas se apoyan centralmente en esos argumentos, sin anclar la medida en la noción de convivencia y “vida en sociedad” que sí aceptó el TEDH, corren el riesgo de alejarse del marco europeo aunque el resultado práctico —prohibir el velo integral— sea formalmente similar.

Además, un discurso que presenta el niqab y el burka como símbolos de amenaza cultural o de incompatibilidad con “Occidente” alimenta un terreno de polarización que Estrasburgo ha tratado de evitar, pidiendo a los Estados un manejo prudente y no discriminatorio de la libertad religiosa.

Qué implica esto para España: margen legal, debate político y convivencia

Para el lector en España, la conclusión clave es que el derecho europeo no impone la prohibición del velo integral, pero tampoco la prohíbe: deja un margen a los Estados, siempre que la medida se justifique en términos de convivencia y se aplique con proporcionalidad.

Si el Congreso avanzara en alguna de las proposiciones actuales, el encaje con el TEDH dependería menos del artículo único que veta niqab y burka y más de la exposición de motivos y de cómo se aplique después en la práctica, evitando perfiles racistas o islamófobos.

El debate tiene una derivada social evidente: cómo conciliar la libertad religiosa y de expresión con la protección de un espacio público donde el reconocimiento facial y la interacción abierta siguen siendo valores mayoritarios, especialmente en un país con creciente diversidad como España.

De fondo, la discusión sobre el burka y el niqab se suma a otras polémicas sobre símbolos religiosos, integración y seguridad, y obliga a definir un modelo de convivencia que no se limite a replicar eslóganes, sino que respete el marco europeo y responda a la realidad plural de barrios como El Raval en Barcelona o Lavapiés en Madrid.

Fuente
elpais.com

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