Semilibertad para Juan Ramón Carasatorre, uno de los asesinos de Gregorio Ordóñez
El preso de ETA Juan Ramón Carasatorre, condenado por el asesinato en 1995 del dirigente del PP Gregorio Ordóñez en San Sebastián, disfruta desde enero de un régimen de semilibertad autorizado por el Gobierno vasco. Podrá salir de la cárcel durante el día de lunes a viernes, pero deberá dormir en prisión todas las noches y permanecer interno los fines de semana.
Carasatorre cumple condena en la prisión de Zaballa (Álava) y fue sentenciado a 30 años de cárcel por el crimen de Ordóñez, en el que también participaron los etarras Javier García Gaztelu, “Txapote”, y Valentín Lasarte. Además, acumula condenas por su participación en los asesinatos del brigada del Ejército Mariano de Juan Santamaría y del inspector de Policía Enrique Nieto, lo que le sitúa entre los presos con un historial especialmente grave dentro del colectivo de ETA.
La decisión ha encendido las alarmas entre las asociaciones de víctimas del terrorismo, que ven en este movimiento un paso más en la flexibilización del régimen penitenciario para etarras con delitos de sangre aún muy presentes en la memoria colectiva. Para el Gobierno vasco, en cambio, se trata de aplicar la normativa penitenciaria vigente orientada a la reinserción, siempre bajo control judicial.
Qué se ha decidido exactamente: el uso del artículo 100.2
La semilibertad de Carasatorre no es un tercer grado al uso, sino la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, una cláusula que permite flexibilizar el régimen de internamiento sin cambiar formalmente de grado. Es decir, sigue clasificado en segundo grado (el régimen ordinario) pero se le autoriza a salir durante el día para trabajar o hacer voluntariado, siempre con un “plan de ejecución” aprobado por Instituciones Penitenciarias.
La propuesta partió de la junta de tratamiento de la cárcel de Zaballa y fue posteriormente validada por el Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno vasco, que desde la transferencia de prisiones tiene competencias sobre el cumplimiento de las condenas en Euskadi. Este mismo artículo 100.2 se ha aplicado también al exjefe de ETA Garikoitz Aspiazu Rubina, “Txeroki”, que igualmente solo acude a dormir a prisión.
En términos prácticos, el 100.2 funciona como una especie de “semigrado” intermedio que permite anticipar dinámicas de tercer grado (vida en semilibertad) sin que se haya producido la progresión formal. La administración penitenciaria lo presenta como una herramienta para modular la reinserción; las víctimas, como un atajo que desnaturaliza el carácter excepcional de la medida.
Qué diferencia hay con el tercer grado clásico
En España, el tercer grado es el régimen de semilibertad estándar: el interno pasa la mayor parte del tiempo fuera y solo acude al centro —muchas veces un CIS, Centro de Inserción Social— a dormir o en determinados horarios, tras una progresión de grado formalmente acordada y supervisada. El 100.2, en cambio, permite introducir esa dinámica desde el segundo grado, caso a caso, con un plan individual y sin cambiar la clasificación del interno.
Para las defensas, este mecanismo es útil cuando quieren avanzar en la reinserción de un preso que aún no reúne todos los requisitos de un tercer grado ordinario, pero sí un cierto perfil de colaboración, estabilidad personal o recorrido penitenciario. Para las asociaciones de víctimas, su uso en condenados por terrorismo de ETA con delitos especialmente graves desborda el sentido excepcional que el reglamento preveía.
Contexto y antecedentes: de Ordóñez al final de ETA
Gregorio Ordóñez era un referente del PP en el País Vasco y teniente de alcalde de San Sebastián cuando fue asesinado a tiros por ETA en 1995 mientras comía en un bar, crimen que marcó un punto de inflexión en la percepción pública del terrorismo. El atentado buscaba descabezar la presencia institucional de los populares en pleno auge de la violencia, y su ejecución fue atribuida a un comando en el que se encontraban “Txapote”, Lasarte y el propio Carasatorre.
Desde el fin de la actividad armada en 2011 y la disolución formal de ETA en 2018, la cuestión central ya no es tanto la persecución de nuevos atentados como la gestión de las condenas y la política penitenciaria aplicada a los presos. En los últimos años se han acumulado traslados a cárceles del País Vasco y Navarra y decisiones de flexibilización, amparadas en la legislación penitenciaria general pero sometidas a un fuerte escrutinio social y político.
En paralelo, familias y asociaciones de víctimas, como Covite, han exigido que cada decisión tenga en cuenta no solo la letra de la ley, sino el contexto moral y el respeto a la memoria de quienes fueron asesinados. La propia presidenta de Covite, Consuelo Ordóñez —hermana de Gregorio— ya había pedido mantener un encuentro con Carasatorre, del mismo modo que se reunió en 2012 con Valentín Lasarte, en un intento complejo de combinar memoria, justicia y caminos personales de arrepentimiento o al menos de reconocimiento del daño.
Reacciones y debate político en España
La concesión de semilibertad a Carasatorre ha provocado una fuerte reacción de las víctimas y de sectores de la oposición, que lo interpretan como una cesión política encubierta hacia el entorno de ETA. Señalan especialmente que ni él ni otros etarras beneficiados por el 100.2 han cumplido aún las tres cuartas partes de sus condenas, un umbral que tradicionalmente se ha considerado clave antes de flexibilizar el internamiento.
Desde el Gobierno vasco se defiende que las decisiones se adoptan siguiendo criterios técnicos de los equipos de tratamiento y dentro de la normativa penitenciaria común, sin privilegios formales para los presos de ETA. Argumentan que el objetivo es favorecer la reinserción individualizada, siempre que se cumplan los requisitos legales, con supervisión de los juzgados de vigilancia penitenciaria y posibilidad de recursos.
Este choque vuelve a situar en el centro del debate la relación entre memoria, justicia y reinserción: hasta qué punto deben tratarse los presos de ETA como cualquier otro condenado grave y en qué medida su condición de terroristas y el impacto social de sus crímenes justifica un tratamiento más restrictivo dentro de la misma ley. No es una discusión nueva, pero cada caso mediático —como el de Carasatorre o Txeroki— la reactiva con intensidad.
Claves para el lector en España: qué implica la decisión
Para el ciudadano, lo esencial es entender que Carasatorre no está en libertad plena: sigue cumpliendo condena, permanece en segundo grado y duerme en prisión, pero ha pasado a un régimen que le permite salir a la calle a diario con un margen amplio de movimiento. Ese escenario, para un condenado por asesinatos de alto impacto social, tiene una carga simbólica evidente que explica la reacción de víctimas y parte de la opinión pública.
La medida, además, se inserta en un proceso más amplio: al menos una veintena de presos de ETA se encuentran ya en situaciones similares de semilibertad al amparo del 100.2, lo que apunta a una línea de actuación consolidada y no a una decisión aislada. Esto plantea interrogantes sobre hasta dónde llegará esa política y si podría extenderse “de forma sistemática” a más internos de la organización, como teme el propio colectivo de víctimas.
Para España, y especialmente para el País Vasco y Navarra, el modo en que se gestionen estos casos marcará buena parte del relato sobre el final de ETA: si se percibe como un cierre ordenado, respetuoso con las víctimas y coherente con el Estado de derecho, o como una sucesión de gestos que alimenten la sensación de impunidad. La decisión sobre Carasatorre es, en este contexto, algo más que un expediente penitenciario: es una pieza más en la construcción de ese relato colectivo.









