El Supremo avala que la vía correcta para cuestionar la imparcialidad del tribunal que condenó al exfiscal general Álvaro García Ortiz era la recusación, lo que refuerza la tesis del abogado José Manuel Rivero sobre la necesidad de repetir el juicio ante un tribunal distinto.
El Supremo cierra la querella y señala la recusación
La Sala del artículo 61 del Tribunal Supremo ha inadmitido la querella de Catalunya en Comú contra el magistrado Andrés Martínez Arrieta, presidente del tribunal que condenó a García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos ligado al adelanto del fallo.
En su auto, el alto tribunal subraya que, si se quería denunciar la falta de imparcialidad de los magistrados —incluidas sus relaciones con el ICAM o comentarios en cursos—, debía haberse activado el cauce procesal específico: la recusación.
Coincidencia con la tesis del abogado José Manuel Rivero
Este razonamiento coincide con lo que Rivero defendió públicamente en noviembre, tras conocerse el fallo condenatorio adelantado el 20 de noviembre, quince días antes de la sentencia íntegra: que la anomalía de hacer público el veredicto sin motivación escrita comprometía la imparcialidad y solo podía atacarse recusando a los cinco magistrados.
El letrado calificó de “anomalía procesal” ese adelanto del fallo y recomendó a García Ortiz promover la recusación para forzar la repetición del juicio ante un tribunal distinto, posición que el auto del Supremo viene ahora a respaldar en cuanto al instrumento procesal idóneo.
La “rendija procesal” durante la redacción de la sentencia
Para Rivero, la importancia del auto no reside tanto en la inadmisión de la querella como en que la Sala admite que las dudas sobre imparcialidad debían canalizarse vía recusación incluso en un escenario inédito como el creado al adelantar el fallo sin sentencia redactada.
El jurista interpreta que el Supremo “abre una rendija procesal”: la posibilidad de plantear recusación durante la fase de elaboración de la sentencia cuando surgen hechos nuevos (como vínculos con una acusación popular o manifestaciones públicas) que comprometen la imparcialidad objetiva.
Imparcialidad judicial como cuestión de fondo
El auto reconoce que la querella hacía “reiteradas referencias” a las relaciones de magistrados con letrados del ICAM y a su participación en actividades académicas, pero insiste en que esas alegaciones debían ir por la vía de la recusación y no por la penal.
A juicio de Rivero, este reconocimiento evidencia que la cuestión de la imparcialidad no es retórica ni secundaria, sino un eje central del debate jurídico sobre el proceso a García Ortiz, reforzando la idea de que el juicio quedó viciado desde el momento en que se adelantó el fallo condenatorio.
Posibles efectos más allá del caso García Ortiz
Aunque el Supremo no ordena repetir el juicio ni entra a valorar directamente la actuación concreta de los magistrados, sí fija doctrina sobre el cauce adecuado para controlar la imparcialidad judicial en situaciones excepcionales.
Esa doctrina podría invocarse en futuros casos en los que se adelanten fallos, aparezcan nuevas circunstancias durante la redacción de la sentencia o se cuestionen vínculos de los jueces con partes del proceso, fortaleciendo el uso de la recusación como garantía de un tribunal imparcial.









