
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, una reforma histórica que tiene como objetivo principal otorgar a los fiscales el control absoluto de las investigaciones penales y limitar drásticamente el alcance de la acusación popular en España.
Una reforma penal sin precedentes en la historia reciente de España
El Gobierno de Pedro Sánchez ha dado este martes el primer paso hacia la mayor reforma del proceso penal acometida en España en casi 150 años. El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la nueva y controvertida Ley de Enjuiciamiento Criminal (LOECrim), que aspira a sustituir la normativa vigente desde 1882. Esta nueva ley arrebatará a los jueces la instrucción de las causas penales para transferirla al Ministerio Fiscal y restringirá de manera significativa la capacidad de actuación de las acusaciones populares.
La principal novedad de esta macro-ley, que para su entrada en vigor prevista en 2028 aún debe superar el complejo trámite parlamentario —más incierto tras la ruptura escenificada por Junts con el PSOE— es que la investigación penal pasará a ser competencia exclusiva del Ministerio Fiscal en lugar de los jueces de instrucción, como sucede actualmente. Así lo explicó el titular de Justicia, Félix Bolaños, tras la reunión del Consejo de Ministros.
El Ministerio Fiscal asume el control de las investigaciones penales
De acuerdo con el nuevo proyecto, el Ministerio Fiscal asumirá el control sobre todas las investigaciones penales, incluidas aquellas que realice la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. Esta transferencia de poder ha generado importantes dudas y debates sobre la independencia judicial en España.
Aunque la asunción de las investigaciones penales por parte de los fiscales es una aspiración histórica del colectivo y está en línea con la mayoría de los modelos europeos, la norma impulsada por el Ejecutivo llega en un momento especialmente delicado: el fiscal general, Álvaro García Ortiz, se encuentra procesado; existen múltiples causas abiertas que afectan al entorno familiar del propio presidente Pedro Sánchez (su esposa y su hermano); y dos exsecretarios de Organización del PSOE están imputados, uno de ellos, Santos Cerdán, en prisión. Todo ello se ve agravado por las palabras pronunciadas años atrás por Sánchez, que siguen resonando: “¿Y la Fiscalía de quién depende? Pues ya está”.
Justificación y homologación europea del proceso penal
Ante las críticas, Bolaños ha centrado buena parte de sus esfuerzos en justificar la conveniencia de modificar la ley, defendiendo la necesidad de homologar el proceso penal español a las democracias europeas y occidentales, donde la investigación penal recae en el Ministerio Fiscal. Según el ministro, los jueces deben limitarse a juzgar y ejecutar lo juzgado, en línea con lo establecido en el artículo 117 de la Constitución Española.
Antecedentes y pactos políticos en la reforma de la instrucción penal
El ministro de Justicia recordó que el traspaso de la investigación penal a los fiscales ya fue contemplado en proyectos de ley durante los gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy. Además, señaló que el paso dado ahora deriva de un gran pacto de Estado alcanzado en 2001 entre el PSOE y el PP, en el que ambas formaciones acordaron que la instrucción penal en España debía ser competencia de los fiscales.
Bolaños negó que esta reforma, que establece en cinco años el mandato del fiscal general del Estado, vaya a beneficiar a García Ortiz, ya que la futura ley será aplicada por el fiscal general que designe el Gobierno resultante de las elecciones de 2027. Por la misma razón, tampoco influirá en la causa abierta a Begoña Gómez, ya que solo se aplicará a procesos incoados a partir de enero de 2028.
Supervisión judicial y garantías en la investigación penal
Para intentar acallar los recelos, la futura norma prevé que los fiscales asuman la investigación penal, pero siempre bajo la supervisión y tutela de un juez de garantías, quien podrá confirmar o revocar las decisiones adoptadas por el fiscal durante la investigación penal. Bolaños argumentó que este sistema hará los procesos más ágiles, y reconoció que en el futuro no todas las decisiones del fiscal serán recurribles, como sucede ahora, sino solo aquellas que afecten a derechos fundamentales, tales como medidas cautelares, restricciones de derechos o interceptación de correspondencia.
Dentro de este proceso, calificado por Bolaños como “más garantista”, tras la fase de investigación penal intervendrá un segundo magistrado, el juez de la audiencia preliminar, que decidirá si la causa se archiva, se sobresee o se lleva a juicio oral. Finalmente, un tercer juez, el juez de enjuiciamiento, será quien juzgue los hechos.
Restricción de la acusación popular: cambios clave
La futura ley restringirá de forma notable la acusación popular. Según Bolaños, las personas jurídico-públicas (estatales), los partidos políticos y los sindicatos no podrán formular acusación popular en ninguna causa penal. Además, la nueva normativa establece que no cualquier persona podrá querellarse por cualquier delito recogido en el Código Penal, como sucede actualmente. El texto fija un catálogo de delitos específicos por los cuales la acusación popular puede ejercerse, centrados básicamente en aquellos que afectan a intereses colectivos y no a intereses particulares de personas concretas.
Para excluir a organizaciones como Manos Limpias o Hazte Oír, que han sido especialmente activas en la utilización de la acusación popular contra el entorno del presidente Sánchez y su propio círculo, la ley establecerá la necesidad de que exista una vinculación legítima entre la organización que ejerce la acusación popular y el objeto del procedimiento. El objetivo es evitar el uso espurio y partidista de la acusación popular, especialmente por parte de organizaciones ultraderechistas.
Reacciones y críticas a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La Asociación Judicial Francisco de Vitoria advirtió este martes de que el principal problema de que los fiscales dirijan la investigación penal es que España es un país muy polarizado. Su portavoz, Sergio Oliva, subrayó que, antes de cambiar la ley, es imprescindible blindar la imparcialidad de los fiscales, ya que solo así la reforma será una mejora y no una amenaza para la separación de poderes.
Por su parte, el Partido Popular (PP) considera que el proyecto es un paso crucial en una estrategia de asalto a la Justicia por parte de Sánchez, que busca, según la portavoz Cuca Gamarra, tapar su corrupción y controlar la instrucción penal desde el Ejecutivo.
Detalles técnicos y calendario de entrada en vigor
El proyecto de ley, que aún debe superar el trámite parlamentario y que previsiblemente encontrará dificultades para contar con los apoyos necesarios, no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2028. No afectará a las causas abiertas ni al actual fiscal general del Estado, ya que el mandato vigente finalizará en 2027, coincidiendo con el próximo ciclo electoral.
La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal sustituirá a la normativa de 1882, que ha sufrido más de 80 reformas parciales, y pretende modernizar el proceso penal español, dotándolo de mayor agilidad, eficacia y garantías procesales tanto para los investigados como para las víctimas.
- El Ministerio Fiscal dirigirá la investigación penal, bajo control del juez de garantías.
- El juez de la audiencia preliminar decidirá sobre la apertura del juicio oral.
- El juez de enjuiciamiento será quien juzgue los hechos.
- La acusación popular queda restringida a personas físicas y delitos de interés colectivo.
- El mandato del fiscal general se amplía a cinco años, no renovables y desvinculado del Gobierno de turno.
- La policía judicial dependerá funcionalmente del Ministerio Fiscal durante la investigación, respetando la jerarquía policial.
Esta reforma, calificada de histórica, marca un antes y un después en la justicia penal española y sitúa a España en la senda de los sistemas procesales de la mayoría de países europeos, donde la Fiscalía asume la instrucción penal y los jueces se centran en juzgar y ejecutar lo juzgado.









