La Audiencia de Murcia absuelve a todos los acusados del caso Novo Carthago: sin prevaricación, falsedad ni blanqueo en el Mar Menor
Sentencia firme: la Audiencia Provincial exonera a exconsejeros, técnicos y promotores
Tras más de quince años de polémicas y un largo proceso judicial, la Audiencia Provincial de Murcia pone fin al caso Novo Carthago con una absolución completa de todos los acusados, incluidos los exconsejeros de Medio Ambiente, Antonio Cerdá, y de Obras Públicas, Joaquín Bascuñana. El proyecto urbanístico, promovido junto al Saladar de Lo Poyo, en el entorno protegido del Mar Menor, generó críticas, denuncias y un complejo proceso penal que ha involucrado a altos cargos, técnicos y la promotora Hansa Urbana.
No hay delito, según la Audiencia: prevaricación, falsedad y blanqueo descartados
La sentencia —extensa y razonada— concluye que no existe delito alguno. El tribunal descarta por completo la existencia de prevaricación, falsedad documental y blanqueo de capitales en toda la operativa vinculada a Novo Carthago. Entre los exonerados, además de los exconsejeros, figuran otros responsables políticos y administrativos de la Región de Murcia.
Análisis jurídico: la clave, la prevaricación
La Audiencia Provincial dedica especial atención al delito de prevaricación. Señala que para que una decisión administrativa sea delito debe existir injusticia flagrante y consciente. En este caso, sostiene que los acusados actuaron en un contexto legal y técnico complejo, con informes contradictorios y marcos legales interpretables. Así, recalca que “un razonamiento equivocado no es una arbitrariedad”, y mucho menos una injusticia deliberada.
“Un razonamiento equivocado no es una arbitrariedad”, subraya la sentencia.
La Sala no aprecia indicios de que las decisiones adoptadas buscara favorecer indebidamente intereses particulares ni que hubiera acuerdos ilícitos entre administración y promotora.
La disputa ambiental y las decisiones sobre el PORN
Uno de los núcleos del caso era la modificación de usos en el PORN de 2003 destinada a facilitar el proyecto, bajo la dirección del exconsejero Cerdá. La sentencia descarta que existiera manipulación o ilegalidad en la actualización del documento: “tampoco es jurídicamente grosera la solución de otorgar uso deportivo o recreativo dentro de espacios naturales protegidos, piénsese en las estaciones de esquí”.
Además, aprecia la prescripción de la responsabilidad penal para las imputaciones relacionadas con el PORN, ya que transcurrieron más de diez años desde su aprobación hasta el primer acto formal de imputación en 2013.
Sobre la falsedad documental y el blanqueo
La resolución argumenta que el PORN, como instrumento de planificación, no es susceptible de falsedad penal: su posible impugnación corresponde a la vía administrativa, no penal. Igualmente, en la pieza separada por blanqueo de capitales —que involucraba a una asesora jurídica— el tribunal declara que, si bien hubo ingresos bancarios frecuentes no justificados por importe de 125.000 euros, no se ha acreditado su origen ilícito, ni existía un delito previo que fundamentara la calificación de blanqueo.
“No se ha acreditado el origen ilícito del dinero”, destaca la sentencia en relación con el blanqueo.
Conclusión: el derecho penal no resuelve discrepancias administrativas
La sentencia reconoce la controversia generada por el proyecto y no idealiza el urbanismo regional de la época. Sin embargo, recalca que el derecho penal no es el cauce para resolver discrepancias administrativas o errores técnicos. La sentencia es recurrible únicamente ante el Tribunal Supremo.









